¿IMPUESTOS A LAS UTILIDADES (IUE) COMPENSABLES CON EL IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES (IT)?

EL DECRETO SUPREMO 5327 (5-2-2025) INTRODUCE UNA MODIFICACION MUY IMPORTANTE

1.- SOLO SON NOTICIAS

TENGO QUE PAGAR MI «IUE» ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
con este decreto entendemos que:

  • Si pago mi IUE hasta el 30 de abril, puedo compensar con el IT
  • Si pago mi IUE posterior al 30 de abril, NO puedo compensar con el IT

2.- UN POCO DE LEYES E HISTORIA PARA ACLARAR (UN POCO ABURRIDO PERO NECESARIO)

La ley 843 en su artículo 77, el DS original antes de la modificación DS 21532, y finalmente sale el DS 5327, que modifica un anterior DS.

Hay mucha información, pero está claro que un decreto se anteponiendo a una ley. Eso lo dejamos a su análisis de cada uno.

3.- ¿HABRAN CONSECUENCIAS?

Claro que si: esto será bastante notorio y relevante en la planificación financiera de las empresas, por qué.

  • Antes del DS 5327 las empresas podían compensar el IUE no importando el momento de pago
  • Después del DS 5327 las empresas solo pueden compensar si pagaron antes del vencimiento.     

4.- Y NO TE OLVIDES

  • No es fácil, pero, si se puede pagar el impuesto a las utilidades, sería bueno hacerlo antes de su vencimiento.
  • Porque este DS será el respaldo para observar, verificar, fiscalizar etc. A todos los contribuyentes. Por parte de impuestos nacionales.

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