podremos reanudar la facilidad de pago incumplida según La ley general del Estado de la gestión 2025
BENEFICIADOS:
Todos los contribuyentes que requieran reanudar su facilidad de pago incumplidas aun cuando estas se encuentren en etapa de ejecución tributaria.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS:
- Hasta el 31 de marzo del 2025 pagar el importe actualizado de la cuota referencial de la respectiva facilidad de pago – Portal SIAT
- Facilidad de pago incumplidas con ejecución tributaria se emitirá una resolución administrativa complementaria.
- Los actos de ejecución y medidas coactivas adoptadas dentro de los procesos de ejecución iniciados con anterioridad a la constitución de la Facilidad de Pago, se mantienen hasta el pago total de la deuda tributaria o multa, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.

