TRANSMISIÓN O ENAJENACIÓN DE BIENES

FORMULARIO 430 – IT

¿QUE O QUIENES ESTAN ALCANZADOS?

Las Sucesiones hereditarias y los actos jurídicos por los cuales se transfiere gratuitamente la Propiedad de un Bien Registrable.

La Venta de Bienes Registrables (Transferencia Onerosa) de Personas Jurídicas y Personas Naturales donde la Alcaldía no tiene una Ley de Autonomías.

¿QUIEN DEBE PAGAR? (SUJETO PASIVO)

La persona o entidad que recibe un bien o derecho en calidad de transferencia gratuita.

En las ventas (transferencia onerosa), la persona o entidad que vende el bien o derecho.

¿CUÁNDO NACE EL IMPUESTO?

En la fecha de emisión del documento que formaliza la transferencia gratuita,

En la fecha de emisión del documento que formaliza la venta del bien o derecho

¿ALICUOTA Y PLAZO DE PAGO?

Se paga la alícuota del tres por ciento (3%) de la base imponible.

Se debe proceder al pago del Impuesto a las Transacciones, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento y formalización del hecho imponible.

 

EN LA PAGINA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

El formulario 430 está habilitado para todos los contribuyentes,

dependientes y beneficiarios Re-IVA, para el ingreso al mismo acceda al SIAT en Línea, Sistema Integrado de la Administración Tributaria, registre las credenciales de acceso (NIT/CUR/CI/cód. beneficiario, USUARIO y CONTRASEÑA). Ingrese a Declaraciones Juradas (SDJ) V2, en el menú izquierdo seleccione el Módulo 430 de la sección Enajenación de Bienes.

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juanpablopillcomamani1998@gmail.com
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