1.- SOLO SON NOTICIAS
Art. 39 DS 24051.- (Plazo y cierres de gestión) Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán al ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
2.- UNA ACLARACION, SOLO UNA ACLARACION
Los cierres de las empresas según su actividad son:
- 31 de marzo, empresas industriales y petroleras
- 30 de junio, empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
- 30 de septiembre, empresas mineras
- 31 de diciembre, empresas bancarias, servicios, comerciales etc.
3.- Y NO TE OLVIDES ENTONCES

4.- ¿HABRAN CONSECUENCIAS?
Claro que sí: todo tiene multas y sanciones.

