PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS ARTICULO 39 EL DECRETO SUPREMO 24051

1.- SOLO SON NOTICIAS

Art. 39 DS 24051.- (Plazo y cierres de gestión) Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán al ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

2.- UNA ACLARACION, SOLO UNA ACLARACION

Los cierres de las empresas según su actividad son:

  • 31 de marzo, empresas industriales y petroleras
  • 30 de junio, empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
  • 30 de septiembre, empresas mineras
  • 31 de diciembre, empresas bancarias, servicios, comerciales etc.

3.- Y NO TE OLVIDES ENTONCES

4.- ¿HABRAN CONSECUENCIAS?

Claro que sí: todo tiene multas y sanciones.

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