EL DECRETO SUPREMO 5327 (5-2-2025) INTRODUCE UNA MODIFICACION MUY IMPORTANTE
1.- SOLO SON NOTICIAS
TENGO QUE PAGAR MI «IUE» ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
con este decreto entendemos que:
- Si pago mi IUE hasta el 30 de abril, puedo compensar con el IT
- Si pago mi IUE posterior al 30 de abril, NO puedo compensar con el IT
2.- UN POCO DE LEYES E HISTORIA PARA ACLARAR (UN POCO ABURRIDO PERO NECESARIO)
La ley 843 en su artículo 77, el DS original antes de la modificación DS 21532, y finalmente sale el DS 5327, que modifica un anterior DS.
Hay mucha información, pero está claro que un decreto se anteponiendo a una ley. Eso lo dejamos a su análisis de cada uno.
3.- ¿HABRAN CONSECUENCIAS?
Claro que si: esto será bastante notorio y relevante en la planificación financiera de las empresas, por qué.
- Antes del DS 5327 las empresas podían compensar el IUE no importando el momento de pago
- Después del DS 5327 las empresas solo pueden compensar si pagaron antes del vencimiento.
4.- Y NO TE OLVIDES
- No es fácil, pero, si se puede pagar el impuesto a las utilidades, sería bueno hacerlo antes de su vencimiento.
- Porque este DS será el respaldo para observar, verificar, fiscalizar etc. A todos los contribuyentes. Por parte de impuestos nacionales.

